Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª Cooperativas sanitarias
Art. 125
126 / 184En vigor desde 21 oct 2021
1. Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus personas socias y sus beneficiarias.
2. A estas cooperativas les será de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros del artículo 124.
Se modifica por el de la Ley 5/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18036
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-125