Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 31 mar 2023
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera que la vivienda es objeto de uso habitacional adecuado cuando la misma, cumplidas las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene, de dimensión y superficie, establecidas por las disposiciones vigentes, se destina a residencia habitual de personas en condiciones que no constituyen infravivienda o hacinamiento. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098

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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-18

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