Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 7 may 2019
Los ayuntamientos podrán establecer una fianza medioambiental para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones de este tipo que tienen los agentes del proceso edificatorio, así como la recuperación y resarcimiento de los posibles daños y perjuicios medioambientales causados en el proceso edificatorio, de la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-14

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