Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 25 may 2020
Los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por los trámites previstos en la Ley 15/2001 de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y serán resueltos de conformidad con las normas sustantivas previstas en la misma.
Las calificaciones rústicas solicitadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por las normas sustantivas y de procedimiento previstas en la misma.
Se modifica por el .16 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7441#a1
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#disposicion-transitoria-sexta