Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2. Procedimiento
Art. 13
En vigor desde 1 dic 2016
La duración de las actuaciones de investigación de la agencia no podrá exceder seis meses desde que se adoptó el acuerdo de iniciación, salvo que las circunstancias o la complejidad del caso aconsejen una ampliación del plazo que, en todo caso, deberá estar motivada y no podrá superar seis meses más.
En la tramitación del procedimiento será aplicable el procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-vc/l/2016/11/28/11#art-13