Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 21 dic 2016
Los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley serán susceptibles de prórroga, de acuerdo con las causas establecidas en los mismos, hasta la fecha de aprobación de las normas de desarrollo reglamentario previstas en la disposición final quinta de esta Ley.
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eli/es-ar/l/2016/12/15/11#disposicion-transitoria-unica

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