Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 21 dic 2016
La provisión de servicios sociales a personas mayores dependientes, cuando no se realice mediante fórmulas de gestión directa, tendrá en consideración la presencia de los diferentes prestadores de servicios a los efectos de ordenar, conforme a la planificación y programación, la provisión de dichos servicios, en términos de igualdad de acceso a los procedimientos de provisión que se convoquen para su prestación.
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eli/es-ar/l/2016/12/15/11#disposicion-adicional-quinta

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