Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 dic 2016
La acción concertada será compatible con los convenios de vinculación conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
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