Art. Disposición final tercera

En vigor desde 21 dic 2016
Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 14 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón, quedando el inicial como apartado 1, con la siguiente redacción: «2. El desarrollo de programas de educación permanente para los sectores de población preferentes conforme al apartado 2 del artículo 3 de esta Ley podrá realizarse mediante acción concertada, conforme a la normativa general que la regula, cuando las actuaciones sean gestionadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con el objetivo de mejorar su perfil para inserción personal, social o la mejora de la empleabilidad. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma fijará los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a estos conciertos, así como sus condiciones económicas, atendiendo a tarifas máximas o módulos, revisables periódicamente, que retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial.»
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eli/es-ar/l/2016/12/15/11#disposicion-final-tercera

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