Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª Normas generales de procedimiento

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 20 jun 2015
Los supervisores y las autoridades de resolución competentes podrán exigir a las entidades que mantengan un registro que incluya información pormenorizada de los contratos financieros sobre valores y materias primas, contratos a plazo y de futuros y acuerdos de permuta en los que sean parte, así como copia de los documentos acreditativos de estos. Los supervisores competentes podrán determinar la información mínima a incluir en dicho registro para sus respectivas entidades supervisadas.
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eli/es/l/2015/06/18/11#disposicion-adicional-quinta

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