Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª Normas generales de procedimiento

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 jun 2015
1. El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores adoptarán las medidas necesarias para que su estructura organizativa garantice la independencia operativa y se eviten los conflictos de intereses entre las funciones de supervisión y las de resolución preventiva que les atribuye esta Ley. En el ejercicio de las funciones de resolución preventiva, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores perseguirán exclusivamente el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 3. El desempeño de las citadas funciones estará funcional y jerárquicamente separado del ejercicio de las funciones supervisoras. Ambas instituciones elaborarán un reglamento de gestión de los potenciales conflictos de interés, de modo que estos estén debidamente identificados, gestionados, controlados y, en su caso, eliminados. 2. Lo dispuesto en los artículos 57 a 59 será de aplicación al Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores como autoridades de resolución preventiva. En particular, suministrarán la información que el FROB requiera para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 21, y con carácter general, de las que ostenta como autoridad de resolución ejecutiva.
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eli/es/l/2015/06/18/11#disposicion-adicional-primera

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