Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª Normas generales de procedimiento

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 20 jun 2015
El FROB y las autoridades de resolución preventivas, de conformidad con las competencias atribuidas en esta Ley, serán las autoridades de resolución españolas a los efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 806/2014, de 15 de julio de 2014. El FROB representará a las autoridades de resolución españolas en la Junta Única de Resolución del Mecanismo Único de Resolución. El Banco de España podrá participar en la misma con la condición de observador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/06/18/11#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil