Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 4.ª Normas generales de procedimiento
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 20 jun 2015
El FROB y las autoridades de resolución preventivas, de conformidad con las competencias atribuidas en esta Ley, serán las autoridades de resolución españolas a los efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 806/2014, de 15 de julio de 2014.
El FROB representará a las autoridades de resolución españolas en la Junta Única de Resolución del Mecanismo Único de Resolución. El Banco de España podrá participar en la misma con la condición de observador.
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Proeli/es/l/2015/06/18/11#disposicion-adicional-octava