Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 4.ª Normas generales de procedimiento
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 29 abr 2021
Esta Ley será de aplicación a las entidades y sociedades previstas en el artículo 1.2.b), c) y d) en la medida necesaria para hacer plenamente efectivos los objetivos y principios de resolución previstos en los artículos 3 y 4, y dar estricto cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo; y, en particular, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6.6, 7, 14, 16, 16 bis, 17.2bis, 18, 21, 24, 25, 38 a 40, 42, 45, 46, 49, 58, 63 a 65, 67, 70 a 70 quinquies y 71, la disposición adicional quinta, la disposición adicional decimocuarta, apartados 2 y 3 y la disposición adicional decimoquinta, sin perjuicio de aquellos otros preceptos de la ley cuya literalidad comprenda o exija su aplicación a estas entidades y sociedades.
Se modifica por el .33 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-3
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Proeli/es/l/2015/06/18/11#disposicion-adicional-novena