Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª Normas generales de procedimiento

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 20 jun 2015
El FROB y las autoridades de resolución preventivas, de conformidad con las competencias atribuidas en esta Ley, serán las autoridades de resolución españolas a los efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 806/2014, de 15 de julio de 2014. El FROB representará a las autoridades de resolución españolas en la Junta Única de Resolución del Mecanismo Único de Resolución. El Banco de España podrá participar en la misma con la condición de observador.
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