Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 19 oct 2014
1. Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que se puedan derivar, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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