Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
59 / 87En vigor desde 19 oct 2014
1. Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que se puedan derivar, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en esta ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-59