Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 18 dic 2016
Se consideran infracciones muy graves las siguientes: 1. La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión. 2. Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 300.000 euros. 3. La reincidencia en infracciones graves según lo que dispone el artículo 67 de la Ley 7/1996. Se modifica por el art. único.10 de la Ley 17/2016, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-268 .

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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-63

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