Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 19 oct 2014
Los precios de venta de los productos tienen que ser los que determinen libremente los comerciantes, y ofrecidos, con carácter general, de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal, sin perjuicio de la normativa reguladora de la venta con pérdida y las excepciones establecidas en leyes especiales.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-25