Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 19 oct 2014
1. Son ventas promocionales aquellas que ofrecen a los consumidores productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, mediante cualquier otro tipo de incentivos. 2. Se consideran ventas promocionales las ventas en promoción o en oferta, las ventas con obsequio, las ventas en rebaja, las ventas de saldos, las ventas en liquidación y la venta de excedentes de producción. 3. Las denominaciones antes mencionadas únicamente se pueden utilizar para anunciar las ventas que se ajusten a la regulación respectivamente establecida en esta ley y queda expresamente prohibida la utilización de las denominaciones mencionadas o de otras similares para anunciar ventas que no respondan al concepto legal correspondiente. 4. La utilización de las denominaciones antes mencionadas que no se ajuste a la regulación respectivamente establecida para cada una de las actividades de promoción de ventas en esta ley, se reputará desleal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.
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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-28

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