Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 19 oct 2014
Todos los establecimientos comerciales tienen que exponer la información de los días y el horario diario de abertura y de cierre, en un lugar y de manera visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-20