Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 19 oct 2014
1. No se pueden ofrecer ni hacer ventas al público con pérdida, salvo en los supuestos regulados en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. En cualquier caso, se tiene que respetar lo que dispone la Ley de competencia desleal.
2. A efectos del apartado anterior, se considera que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto es inferior al de adquisición según la factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren, o al de reposición si fuera inferior a aquel o al coste efectivo de producción si el artículo hubiera sido fabricado por el comerciante mismo, incrementados en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/15/11#art-27