Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 18 oct 2014
1. En los ejes de las políticas de cooperación y fomento de la paz y de los derechos humanos que lleve a cabo la Generalidad en favor del desarrollo, debe promoverse la lucha por los derechos de las personas LGBTI y deben impulsarse proyectos de cooperación que defiendan y reconozcan los derechos humanos de estas personas en países en los que sufren persecución o discriminación o no se les reconocen estos derechos.
2. Deben impulsarse las siguientes actuaciones:
a) Introducir la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género como un área más de trabajo en el ámbito de la inmigración. Apoyar a las personas que han sufrido persecución o represalias en sus países de origen por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
b) Establecer una comunicación estable con el conjunto de representantes de las creencias religiosas que conviven en Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/10/11#art-19