Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
En vigor desde 1 ene 2014
1. El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas:
a) La ordenación del pago, acto que tiene por objeto adecuar el cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las previsiones del presupuesto de Tesorería señalado en el artículo anterior.
b) La realización del pago, acto por el que se produce la salida material o virtual de fondos de Tesorería.
2. Las fases referidas en el apartado anterior podrán ser acumuladas y emitidas en un solo acto y documento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-85