Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Entidades públicas empresariales y entes instrumentales

Art. 80

En vigor desde 1 ene 2014
1. Los presupuestos de explotación y de capital se remitirán por las entidades conjuntamente con los programas de actuación plurianual actualizados, a través de la consejería de la que dependan, a la consejería con competencias en materia de hacienda. La estructura básica y la documentación complementaria de dichos documentos, así como los plazos para su remisión, se establecerán por la consejería con competencias en materia de hacienda y se desarrollarán por cada entidad con arreglo a sus necesidades. 2. De los programas de actuación plurianual se dará cuenta al Consejo de Gobierno, antes de fin de febrero de cada año, por la consejería con competencias en materia de hacienda. A estos efectos, las entidades elaborarán oportunamente las adaptaciones que sean necesarias, a resultas del proceso de aprobación por el Parlamento de sus presupuestos de explotación y de capital, y las remitirán a la citada consejería a través de la consejería de la que dependan.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-80

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