Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
En vigor desde 1 ene 2014
Constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-82