Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
En vigor desde 1 ene 2025
Son funciones encomendadas a la Tesorería, a salvo de las encomendadas a los órganos competentes en materia tributaria:
a) Pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y recaudar sus derechos.
b) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Emitir, contraer y gestionar la Deuda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
f) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma según las disposiciones de esta ley.
g) Conceder aplazamientos y fraccionamientos a cualquier tercero que tenga una deuda con cualquier consejería en periodo voluntario de pago.
h) Tramitar las devoluciones de ingresos indebidos que no sean competencia de otros órganos.
i) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Se modifican las letras g) y h) por el .1 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-83