Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la hacienda pública autonómica
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2014
La gestión de los demás ingresos de derecho público de las entidades del sector público no integrantes de la Hacienda Pública Autonómica se someterá a lo establecido en este capítulo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa reguladora de dichas entidades y en la de los correspondientes ingresos.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-22