Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2014
Corresponde a la Hacienda Pública Autonómica la aplicación y revisión de los tributos cedidos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y sus disposiciones de desarrollo; en las leyes reguladoras de cada tributo; en las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria y en la presente ley.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-25