Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Derechos de naturaleza privada
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2014
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública Autonómica se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establece la legislación patrimonial.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-23