Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la hacienda pública autonómica

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2014
1. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómica, cuando el deudor sea el Estado, organismo autónomo, Seguridad Social o entidad de derecho público cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario. 2. Esta compensación se realizará, en primer lugar, con los créditos que existan a favor de las entidades citadas y, en segundo lugar, con cargo a las cantidades que correspondan sobre los importes que la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deba transferir a aquellas. 3. El inicio del procedimiento de compensación se notificará a la entidad deudora indicando la deuda y el crédito que van a ser objeto de compensación en la cantidad concurrente.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-17

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