Art. 186
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 186

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En vigor desde 1 ene 2014
La competencia para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones corresponderá al órgano concedente de las mismas.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-186