Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Auditoría de las cuentas anuales
Art. 163
En vigor desde 1 ene 2014
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y los consorcios contemplados en el artículo 4.1.f) de esta ley.
b) Las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja obligadas a auditarse por su normativa específica.
c) Las sociedades públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-163