Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 137

En vigor desde 1 ene 2014
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja presentará anualmente al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en materia de hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución de los planes de auditorías y de actuaciones de control financiero de cada ejercicio. 2. Asimismo, podrá elevar a la consideración del Consejo de Gobierno, a través del citado titular, los informes de control financiero y de auditoría que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-137

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