Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la hacienda pública autonómica
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2014
1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica se adquieren y nacen de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho.
2. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se extinguen por las causas previstas en la normativa tributaria y las demás previstas en las leyes. Sin perjuicio de lo establecido en esta ley y en la normativa reguladora de cada derecho, el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de su extinción se someterán a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa tributaria aplicable.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-13