Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la hacienda pública autonómica

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2014
1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica se regularán por las reglas contenidas en este capítulo y en las normas especiales que les sean aplicables. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su sistema de fuentes. 2. Cuando los organismos autónomos o entidades públicas empresariales concurran con la Administración General, tendrá preferencia para el cobro de los créditos esta última. 3. Si concurren organismos autónomos y entidades públicas empresariales, tendrán preferencia los organismos autónomos.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-11

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