Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 109

En vigor desde 1 ene 2014
Los avales otorgados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja devengarán a favor de la misma la comisión que, en su caso, se hubiera determinado.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-109

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