Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 107

En vigor desde 1 ene 2014
1. El importe total de los avales contemplados en el apartado 1 del artículo precedente de esta ley no podrá exceder del límite que en cada ejercicio señale la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. El límite anual de avales se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas. El aval concedido no podrá garantizar más que el pago del principal y de los intereses, salvo que la Ley de Presupuestos o de concesión disponga expresamente otra cosa.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-107

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