Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la hacienda pública autonómica
Art. 11
11 / 216En vigor desde 1 ene 2014
1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica se regularán por las reglas contenidas en este capítulo y en las normas especiales que les sean aplicables. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su sistema de fuentes.
2. Cuando los organismos autónomos o entidades públicas empresariales concurran con la Administración General, tendrá preferencia para el cobro de los créditos esta última.
3. Si concurren organismos autónomos y entidades públicas empresariales, tendrán preferencia los organismos autónomos.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-11