Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 74

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En vigor desde 23 jun 2012
Las personas titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5 % podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito, acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés y la entidad estará obligada a facilitárselas y a responder, salvo que esto perjudique los intereses de la caja de ahorros o el cumplimiento de su función social.
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