Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 74
74 / 91En vigor desde 23 jun 2012
Las personas titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5 % podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito, acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés y la entidad estará obligada a facilitárselas y a responder, salvo que esto perjudique los intereses de la caja de ahorros o el cumplimiento de su función social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-74