Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

En vigor desde 23 jun 2012
Las personas comisionadas deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que las vocales o los vocales del Consejo de Administración.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-67

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