Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
En vigor desde 23 jun 2012
1. La designación de los cargos de presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta y secretario o secretaria del Consejo de Administración se efectuará por este y de entre sus miembros. El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta así nombrados lo serán a la vez de la entidad y de la Asamblea General.
2. El Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en la Comisión Ejecutiva, la Presidencia o la Dirección General, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros y consejeras asistentes. El presidente o presidenta tendrá voto dirimente en caso de empate.
3. Los acuerdos del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva definida en el artículo 63 constarán en acta, cuya copia se trasladará al presidente o presidenta de la Comisión de Control.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-62