Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

En vigor desde 23 jun 2012
1. Para la gestión y administración de determinadas áreas de la caja, el Consejo de Administración podrá crear de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva que, actuando por delegación de aquel, responda ante el mismo. Todos los grupos que componen el consejo deberán estar representados en esta comisión. 2. La composición, funciones, constitución y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva serán las que se establezcan en los estatutos.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-63

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