Título TÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 16 ene 2011
La cuantía de las sanciones previstas en el artículo 161 podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, quien reordenará, en su caso, la atribución de competencias previstas en esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#disposicion-final-cuarta