Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

183 / 184
En vigor desde 16 ene 2011
La cuantía de las sanciones previstas en el artículo 161 podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, quien reordenará, en su caso, la atribución de competencias previstas en esta Ley.
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