Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 16 ene 2011
El Consejo de Gobierno de la Junta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, y previo informe preceptivo del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, podrá regular nuevas clases de cooperativas y establecer sus normas.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#disposicion-final-tercera

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