Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª El órgano de administración›§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 60
En vigor desde 16 ene 2011
1. Los estatutos podrán establecer que el cargo en el órgano de administración sea retribuido, determinando el sistema y los criterios para que la asamblea fije la remuneración, debiendo figurar todo ello en la memoria anual.
Las remuneraciones deberán ser siempre proporcionadas a las prestaciones efectivas realizadas en el ejercicio del cargo y al volumen económico de la cooperativa. La retribución podrá abonarse con cargo a excedentes disponibles, lo que no podrá impedir la cobertura de los Fondos obligatorios y estatutarios, ni la posibilidad de retornos.
2. En cualquier caso, la sociedad cooperativa debe compensar los gastos originados por el ejercicio del cargo.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-60