Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª El órgano de administración§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 55

En vigor desde 16 ene 2011
1. La administración de la cooperativa se podrá confiar a: a) Un administrador o administradora únicos. b) Dos o más administradoras o administradores solidarios. c) Dos o más administradoras o administradores mancomunados. d) Un Consejo rector. 2. Los estatutos sociales podrán establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria, conforme, en todo caso, a lo previsto en el artículo 51.2 de esta Ley. 3. Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil