Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª El órgano de administración§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 59

En vigor desde 16 ene 2011
El nombramiento de administrador o administradora surtirá efectos a partir de su aceptación, debiendo inscribirse dentro del mes siguiente en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. Para proceder a la inscripción antedicha deberán constar las circunstancias personales de quien ostente el cargo, su declaración de que no le afecta causa legal o estatutaria de incompatibilidad, así como su aceptación.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-59

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