Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª El órgano de administración§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 62

En vigor desde 16 ene 2011
1. Los miembros del órgano de administración desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, debiendo informarse convenientemente sobre la marcha de la sociedad y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con fidelidad al interés social. 2. Salvo autorización expresa de la asamblea general no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social de la cooperativa. 3. Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-62

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