Art. 55
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª El órgano de administración§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 55

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En vigor desde 16 ene 2011
1. La administración de la cooperativa se podrá confiar a: a) Un administrador o administradora únicos. b) Dos o más administradoras o administradores solidarios. c) Dos o más administradoras o administradores mancomunados. d) Un Consejo rector. 2. Los estatutos sociales podrán establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria, conforme, en todo caso, a lo previsto en el artículo 51.2 de esta Ley. 3. Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
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