Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios

Art. 5

En vigor desde 13 ene 2011
1. La actividad económica de cabotaje se rige por el principio general de la libre prestación de servicios. 2. Este principio general del punto 1 anterior únicamente puede ser limitado o condicionado eventualmente de acuerdo con las disposiciones previstas por esta ley, para garantizar la suficiencia de los transportes regular interior y de cabotaje insulares o interinsulares, o de otros de interés general mediante la imposición de obligaciones de servicio público, en los términos establecidos en esta ley.
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eli/es-ib/l/2010/11/02/11#art-5

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